“...El rubro objeto de litis en el presente caso, es el servicio de seguridad presentado como gasto deducible y susceptible de crédito fiscal, sin embargo, de las constancias procesales y específicamente del documento en el cual se encuentra respaldado el gasto en cuestión, se advierte que éste no contiene los suficientes elementos que permitan a este Tribunal establecer con certeza si el gasto en el que incurrió la entidad contribuyente, fue utilizado directamente en su respectiva actividad, derivado de ello, se estima que la Sala al dirimir la controversia del presente ajuste, aplicó indebidamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con las reformas del Decreto número 20-2006 y consecuentemente, violó por inaplicación, la misma norma con las reformas del Decreto número 80-2000, ambos del Congreso de la República de Guatemala, por lo que es improcedente el derecho a la devolución del crédito fiscal, en consecuencia el ajuste debe ser confirmado.De conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se deberán realizar los respectivos pronunciamientos conforme a derecho, en la parte resolutiva...”